Autónomo vs Sociedad limitada
La pregunta que se hace todo el que empieza. Y la respuesta honesta depende de dos cosas: cuánto ganas y cuánto riesgo asumes — en ese orden de importancia inverso al que se suele pensar.
Persona física que ejerce actividad por cuenta propia
Persona jurídica con patrimonio separado del socio
Como autónomo, tú y el negocio sois la misma persona jurídica: respondes de las deudas con todo tu patrimonio, presente y futuro, y tributas por IRPF a tipo progresivo. Con una SL hay una persona jurídica distinta, con su patrimonio y su tributación al tipo fijo del impuesto de sociedades. La responsabilidad limitada es la diferencia estructural; la fiscalidad es solo la que más se comenta.
| Dimensión | Autónomo | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada: todo tu patrimonio | Limitada al capital aportado |
| Tributación | IRPF, tipo progresivo | Impuesto de sociedades, tipo fijo |
| Coste de constitución | Prácticamente cero | Notaría, registro, capital mínimo |
| Coste anual de gestión | Bajo | Contabilidad, cuentas anuales, depósito |
| Sacar el dinero | Directo: es tuyo | Nómina o dividendo, con sus reglas |
| Imagen ante clientes B2B | Menor en sectores industriales | Mayor |
| Complejidad si hay socios | Difícil de articular | Pensada para eso |
Al empezar, con beneficios modestos, actividad de bajo riesgo y sin socios. El coste de estructura de una SL no se justifica hasta cierto volumen, y la tarifa reducida de los primeros años pesa.
Cuando el beneficio supera lo que absorbe cómodamente el IRPF, cuando la actividad tiene riesgo real —obra, producto, responsabilidad civil— o cuando entran socios.
Constituir una SL creyendo que blinda el patrimonio en todos los casos. En una pyme, los bancos suelen exigir aval personal de los socios: para esa deuda concreta, la protección desaparece. Y el error contrario: seguir de autónomo por inercia en una actividad con riesgo alto, que es exactamente donde la separación patrimonial vale más que cualquier ahorro fiscal.