FISCAL

Impuesto de sociedades

Impuesto que grava el beneficio de las sociedades a un tipo fijo. Se calcula sobre el resultado contable con ajustes fiscales.

Nivel · intermedio4 min de lecturaActualizado 23 ago 2026
También conocido como: IS, Impuesto sobre Sociedades

Definición

El impuesto de sociedades grava el beneficio obtenido por las personas jurídicas: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas.

A diferencia del IRPF, que es progresivo, este es de tipo fijo: el mismo porcentaje independientemente de cuánto se gane. Esa diferencia es la que suele decidir, junto con la responsabilidad, la elección de forma jurídica.

Su punto de partida es el resultado contable de la cuenta de resultados. Después se aplican ajustes para llegar a la base imponible.

Del resultado contable a la base imponible

Resultado contable
  ± Ajustes fiscales
  − Compensación de bases negativas de años anteriores
  = Base imponible
  × Tipo impositivo
  = Cuota íntegra
  − Deducciones y bonificaciones
  − Pagos fraccionados ya realizados
  = A pagar o a devolver

Los ajustes existen porque lo que la contabilidad considera gasto y lo que Hacienda admite como deducible no siempre coinciden.

Gastos contables que no son fiscalmente deducibles:

  • Multas y sanciones. Ninguna, de ningún tipo.
  • Donativos y liberalidades, con excepciones para atenciones a clientes dentro de un límite sobre la cifra de negocio.
  • El propio impuesto de sociedades.
  • Amortizaciones por encima de los coeficientes que fija la tabla fiscal.
  • Gastos con paraísos fiscales y operaciones vinculadas mal valoradas.

Cada ajuste sube la base imponible: son gastos que has pagado y por los que aun así tributas.

Los tipos en España

El tipo general es del 25 %. Hay un tipo reducido para entidades de nueva creación durante los dos primeros ejercicios con beneficio, y tipos específicos para determinadas entidades.

También existe una tributación mínima para grandes empresas.

Los tipos y los umbrales se han modificado varias veces en los últimos años, incluida una reducción por tramos para entidades de reducida dimensión. Comprueba el vigente para tu ejercicio: es de las cosas que más cambian.

Los plazos

Declaración anual: modelo 200, dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para quien cierra el 31 de diciembre, hasta el 25 de julio.

Pagos fraccionados: modelo 202, en abril, octubre y diciembre.

Ejemplo práctico

La decisión entre sociedad y autónomo se plantea muchas veces como una comparación de tipos, y esa comparación está incompleta.

El cálculo que se suele hacer: "el IRPF en mi tramo es más alto que el 25 % de sociedades, luego me monto una SL".

El que falta: el dinero de la sociedad no es tuyo. Para usarlo tienes que sacarlo, y sacarlo tributa otra vez — como nómina en tu IRPF, o como dividendo en la base del ahorro. La suma de los dos impuestos puede superar lo que habrías pagado como autónomo.

De ahí sale el criterio realista: la sociedad compensa fiscalmente cuando puedes dejar beneficio dentro para reinvertir. Si necesitas sacar todo lo que ganas para vivir, la ventaja fiscal se diluye y lo que queda es el argumento de la responsabilidad limitada — que no es poco, y es otra cosa.

Lo que sí es útil saber en el día a día: las bases imponibles negativas se pueden compensar en ejercicios futuros, con límites. Un año malo no se pierde: reduce el impuesto de los años buenos siguientes. Es una de las pocas cosas que suavizan la volatilidad de una pyme.

Y una cuestión de tesorería que sorprende: los pagos fraccionados se calculan sobre la cuota del año anterior en la modalidad general. Un año excepcionalmente bueno provoca pagos a cuenta altos al año siguiente, aunque ese año vaya peor. Hay que preverlo.

Errores comunes

  • Confundir resultado contable con base imponible.
  • Deducir multas. No lo son nunca.
  • Amortizar por encima de la tabla sin hacer el ajuste.
  • No documentar las operaciones vinculadas. Si la sociedad te alquila un local que es tuyo, hay que valorarlo a precio de mercado y documentarlo.
  • Olvidar las bases negativas de ejercicios anteriores.
  • No prever los pagos fraccionados.
  • Comparar tipos sin contar la salida del dinero.

Cuándo prestarle atención

En el cierre contable, que es cuando se pueden tomar decisiones que afecten al ejercicio, y al planificar la retribución del socio administrador.

Y con la advertencia de siempre: esto es divulgativo. La normativa cambia todos los años y cada caso tiene sus particularidades. Para decidir, tu asesor fiscal.

Referencias

TagsempresarialfiscalimpuestosEspaña
Escrito por
Antonio Echeverría

Dirijo IMDICA, una empresa de suministro industrial, desde 2007. Escribo estas definiciones desde el lado de quien las usa para decidir, no desde el de quien las estudia.

Si esto lo estás sacando de hojas de cálculo, lo convierto en un panel en AE Works.