FISCAL

Retenciones

Dinero que descuentas de un pago y entregas a Hacienda por cuenta de quien cobra. No es tuyo en ningún momento.

Nivel · intermedio3 min de lecturaActualizado 28 ago 2026
También conocido como: Retención a cuenta, IRPF retenido

Definición

Una retención es dinero que descuentas de un pago que haces y que ingresas en Hacienda por cuenta de quien cobra.

La idea que hay que interiorizar: ese dinero no es tuyo en ningún momento. Pasa por tu cuenta, pero es un anticipo del impuesto de otra persona que tú estás obligado a recaudar y entregar. Igual que el IVA repercutido, aparece en tu banco y no forma parte de tu tesorería disponible.

En qué pagos hay que retener

Los casos habituales en una empresa:

Nóminas. Retención de IRPF a los trabajadores, con un porcentaje calculado según su situación personal, familiar y su retribución anual prevista.

Facturas de profesionales. Un abogado, un asesor, un diseñador autónomo: sus facturas llevan una retención que tú descuentas del pago y entregas.

Alquiler de local. El arrendador cobra menos y tú ingresas la diferencia.

Dividendos y otros rendimientos del capital.

Administradores, con su propio porcentaje.

Los tipos concretos los fija la normativa y cambian con cierta frecuencia, así que el porcentaje aplicable a cada caso lo confirma tu asesoría.

Cómo se declara

Se ingresan periódicamente —trimestral o mensualmente según el tamaño de la empresa— mediante declaraciones específicas: una para rendimientos del trabajo y de profesionales, otra para alquileres, otra para capital mobiliario.

Y cada una tiene su resumen anual, que es una declaración informativa donde se detalla, perceptor a perceptor, cuánto se le pagó y cuánto se le retuvo.

Ese resumen es el que permite a Hacienda cruzar datos: lo que tú declaras haber pagado a un profesional aparece en la declaración de ese profesional. Los descuadres se detectan solos.

Ejemplo práctico

En una pyme, las retenciones generan dos problemas recurrentes y ninguno es de cálculo.

El primero, y el grave: confundir el dinero retenido con dinero propio. Durante el trimestre vas descontando retenciones de nóminas y facturas. Ese dinero se queda en tu cuenta hasta que toca ingresarlo. Si la tesorería aprieta, la tentación de usarlo es enorme porque está ahí y parece disponible.

Lo que aprendí: no ingresar las retenciones es uno de los incumplimientos que peor se tratan, precisamente porque es dinero de terceros. Y en situaciones de insolvencia, las deudas por retenciones tienen una consideración distinta a la de una deuda comercial cualquiera, con posible alcance sobre el administrador.

La práctica que lo resuelve es tonta y funciona: tratar las retenciones como el IVA — apartarlas mentalmente del saldo disponible. Si tu previsión de tesorería no descuenta lo que hay que ingresar el día 20, tu previsión está inflada.

El segundo problema: las facturas de profesionales sin retención. Un autónomo emite una factura sin retener y tú la pagas íntegra. Si esa factura debía llevar retención, el obligado a ingresarla eras tú, no él. La responsabilidad de retener es de quien paga.

Es de los errores más frecuentes en empresas pequeñas, y se detecta cuando ya han pasado varios trimestres. Por eso conviene que el circuito de aprobación de facturas incluya la comprobación de si lleva retención o debería llevarla.

Errores comunes

  • Usar el dinero retenido como si fuera tesorería propia.
  • No retener en facturas de profesionales que deberían llevarla.
  • Aplicar un tipo desactualizado. Cambian.
  • No presentar el resumen anual, o presentarlo con datos que no cuadran con los trimestrales.
  • Olvidar la retención del alquiler del local.
  • No entregar el certificado de retenciones a quien lo necesita para su declaración.
  • Presentar fuera de plazo. Los recargos por presentar tarde son automáticos.

Cuándo revisarlo

Cada trimestre al presentar, y al inicio de cada año para actualizar los tipos de las nóminas según las circunstancias personales de cada trabajador.

Y siempre al dar de alta un proveedor nuevo que sea profesional: la pregunta «¿esta factura lleva retención?» debería formar parte del alta, no descubrirse en el cierre.

Con la advertencia que en materia fiscal siempre corresponde: esto es divulgativo, no asesoramiento fiscal. Los tipos, los modelos y los plazos aplicables a tu caso los determina tu asesoría.

Referencias

TagsempresarialfiscalobligacionesEspaña
Escrito por
Antonio Echeverría

Dirijo IMDICA, una empresa de suministro industrial, desde 2007. Escribo estas definiciones desde el lado de quien las usa para decidir, no desde el de quien las estudia.

Si esto lo estás sacando de hojas de cálculo, lo convierto en un panel en AE Works.