FISCAL

Autónomo

Persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia. Responde con su patrimonio personal y cotiza por tramos de ingresos reales.

Nivel · principiante4 min de lecturaActualizado 23 ago 2026
También conocido como: Trabajador por cuenta propia, RETA, Empresario individual

Definición

Un autónomo es una persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro.

La característica que lo define frente a una sociedad limitada es la más importante y la que menos se piensa al empezar: no hay separación entre el patrimonio de la empresa y el personal. Si la actividad genera una deuda, responde con todos sus bienes presentes y futuros.

Es la forma más rápida y barata de empezar, y por eso es la puerta de entrada de la mayoría.

Qué hay que hacer para serlo

Dos trámites, y en este orden:

  1. Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037), declarando el epígrafe de actividad.
  2. Alta en el RETA, el régimen especial de la Seguridad Social, dentro de los 60 días previos al inicio.

Y según la actividad, licencias municipales, colegiación o requisitos sectoriales.

Detalle importante para quien ya es autónomo: se pueden tener varios epígrafes a la vez. Si añades una actividad nueva a la que ya haces, no hace falta darse de alta otra vez ni pagar otra cuota — basta con añadir el epígrafe correspondiente.

La cotización por ingresos reales

Desde 2023 el sistema cambió y ya no se elige base libremente: se cotiza por tramos según los rendimientos netos reales.

El funcionamiento: declaras una previsión de rendimientos, cotizas por el tramo correspondiente, y al año siguiente se regulariza contra lo que realmente ganaste. Si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si de más, te la devuelven.

Hay una tarifa reducida para nuevos autónomos durante los primeros meses, con condiciones y con posible prórroga si los rendimientos quedan por debajo del salario mínimo.

Los tramos y las cuotas se actualizan periódicamente, así que las cifras concretas hay que consultarlas en el momento, no fiarse de un artículo de hace dos años.

Qué impuestos se pagan

IRPF sobre el beneficio de la actividad. Pagos fraccionados trimestrales por el modelo 130, y la declaración anual de la renta donde se regulariza.

IVA trimestral por el modelo 303, si la actividad no está exenta.

Retenciones, si se tiene personal o se pagan alquileres o servicios profesionales.

La diferencia clave frente a una sociedad: el autónomo tributa por IRPF, con tipos progresivos que suben con el beneficio. Una sociedad tributa a un tipo fijo. Ahí está el cálculo que decide cuándo compensa cambiar.

Ejemplo práctico

El caso que mejor ilustra la decisión es tener las dos formas a la vez, que es más común de lo que parece.

Una persona puede ser administradora de una sociedad —donde vive un negocio con equipo, almacén y riesgo— y autónoma para una actividad propia distinta, como servicios profesionales.

Y ahí aparece la decisión práctica más útil: si ya pagas cuota de autónomo por una actividad, añadir una segunda actividad no cuesta cuota adicional. Solo hay que dar de alta el epígrafe correspondiente en Hacienda.

Eso cambia por completo el cálculo de arrancar algo nuevo. Para quien ya es autónomo, probar una actividad complementaria tiene un coste marginal de cero en Seguridad Social. Para quien no lo es, el suelo son las cuotas mensuales pase lo que pase.

Y el error que hay que evitar es el contrario: mezclar las dos actividades. Si un negocio está en una sociedad y otro es tu actividad como autónomo, la facturación, las cuentas y la contabilidad tienen que estar separadas. Usar los recursos de una para la otra crea un lío fiscal y contable que se paga caro en cualquier revisión.

Autónomo o sociedad

No hay un umbral universal, y las variables que deciden son estas:

A favor del autónomo: trámites mínimos, sin capital inicial, contabilidad más simple, y con beneficios bajos o medios el IRPF puede salir más barato que el impuesto de sociedades más la tributación de repartir el beneficio.

A favor de la sociedad: responsabilidad limitada al capital aportado, tipo fijo en el impuesto, mejor imagen ante clientes grandes, y más facilidad para incorporar socios o vender.

La responsabilidad suele pesar más que la fiscalidad. Si tu actividad puede generar una deuda o una reclamación que no puedas asumir con tu patrimonio personal, la sociedad no es una optimización: es protección.

Errores comunes

  • No calcular la cuota real antes de empezar. Es un coste fijo desde el primer mes.
  • Gastarse el IVA cobrado.
  • No apartar para el IRPF. Llega en junio y sorprende.
  • Deducir gastos particulares. Un gasto solo es deducible si está afecto a la actividad, con factura y correlacionado con los ingresos.
  • No llevar cuentas hasta el final del trimestre.
  • Elegir la forma jurídica por la cuota sin mirar la responsabilidad.
  • Mezclar actividades cuando se tienen varias.

Cuándo replantearlo

Cuando el beneficio suba de forma sostenida, cuando el riesgo de la actividad crezca, o cuando vayas a incorporar socios. Y en cualquier caso, con números concretos y con tu asesor: este es un artículo divulgativo, no asesoramiento fiscal, y la normativa cambia todos los años.

Referencias

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Escrito por
Antonio Echeverría

Dirijo IMDICA, una empresa de suministro industrial, desde 2007. Escribo estas definiciones desde el lado de quien las usa para decidir, no desde el de quien las estudia.

Si esto lo estás sacando de hojas de cálculo, lo convierto en un panel en AE Works.