FISCAL

IVA

Impuesto sobre el consumo que la empresa recauda para Hacienda. No es un ingreso tuyo: lo cobras, lo compensas y lo ingresas.

Nivel · principiante4 min de lecturaActualizado 23 ago 2026
También conocido como: Impuesto sobre el Valor Añadido

Definición

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto sobre el consumo. Lo paga el consumidor final, y quien lo recauda y lo ingresa en Hacienda es la empresa.

La idea que hay que fijar y que evita el 90 % de los sustos de tesorería: el IVA que cobras no es dinero tuyo. Está en tu cuenta corriente y pertenece a Hacienda. Gastarlo es endeudarte con el organismo peor para tener como acreedor.

Cómo funciona

IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta.

IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en tus facturas de compra.

Cada trimestre —o cada mes, según el tamaño— se liquida la diferencia:

A ingresar = IVA repercutido − IVA soportado

Si el repercutido es mayor, ingresas la diferencia. Si el soportado es mayor —porque has invertido mucho o vendes con tipos reducidos— sale a compensar o a devolver.

Esa mecánica es la que hace que el impuesto recaiga solo sobre el valor añadido en cada eslabón: cada empresa ingresa lo que corresponde a su margen, y el consumidor final soporta el total.

Los tipos en España

  • General 21 % — La mayoría de bienes y servicios.
  • Reducido 10 % — Hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos, vivienda.
  • Superreducido 4 % — Pan, leche, huevos, frutas y verduras, libros, medicamentos, prensa.
  • Exento — Sanidad, educación, seguros, algunas operaciones financieras.

Los tipos y los productos incluidos cambian con cierta frecuencia por medidas coyunturales. Antes de aplicar un tipo distinto del general, comprobarlo.

La declaración

El modelo trimestral es el 303, que se presenta en los veinte primeros días de abril, julio, octubre y enero. Y un resumen anual, el 390.

Empresas grandes y quienes están en devolución mensual declaran cada mes por el sistema de suministro inmediato de información.

Y una fecha que conviene apuntar: el trimestre se ingresa con independencia de si has cobrado la factura. Si vendiste en marzo y el cliente paga en junio, el IVA de esa factura se ingresa en abril. Con dinero que aún no tienes.

Ejemplo práctico

En una empresa que vende a crédito, el IVA es una de las principales causas de tensión de tesorería, y el motivo es exactamente ese desfase.

El escenario típico: facturas 100.000 € más IVA en marzo. Cobras en junio, a 90 días. En abril tienes que ingresar 21.000 € de IVA de una venta que todavía no has cobrado.

Ese dinero sale de tu caja o de tu póliza. Y si el cliente además se retrasa, estás financiando el impuesto de una venta que no sabes si vas a cobrar.

Existe el régimen de criterio de caja, que permite ingresar el IVA cuando se cobra en vez de cuando se factura. Suena a solución evidente y tiene contrapartidas: también retrasa la deducción del IVA soportado hasta que pagas, y complica la gestión con los clientes, que quedan afectados por el régimen. No compensa a todo el mundo y hay que analizarlo caso a caso con el asesor.

Y el otro punto práctico: el IVA de una factura impagada se puede recuperar modificando la base imponible, con requisitos de plazo y de reclamación previa. Ver morosidad. Dar por perdido ese IVA es regalar dinero, y se hace constantemente.

Errores comunes

  • Tratarlo como ingreso. El error de base y el que más tensiones de caja provoca.
  • No apartarlo. La costumbre sana es reservar el IVA cobrado en una cuenta separada.
  • Olvidar que se ingresa aunque no hayas cobrado.
  • Deducir IVA de gastos no deducibles: atenciones a clientes, gastos sin factura completa, gastos particulares.
  • Facturas mal emitidas. Sin los datos obligatorios, el IVA no es deducible para tu cliente y te lo reclamará.
  • No revisar el tipo aplicable cuando cambia la normativa.
  • No recuperar el IVA de impagados.

Cuándo prestarle atención

Todo el tiempo, en la planificación de tesorería. La regla práctica más útil: al mirar tu saldo bancario, resta mentalmente el IVA que debes. Ese es tu dinero de verdad.

Y una advertencia general que aplica a esta ficha y a las de IRPF y sociedades: esto es una explicación divulgativa, no asesoramiento fiscal. La normativa cambia y cada situación tiene sus particularidades. Para decidir, tu asesor.

Referencias

TagsempresarialfiscalimpuestosEspaña
Escrito por
Antonio Echeverría

Dirijo IMDICA, una empresa de suministro industrial, desde 2007. Escribo estas definiciones desde el lado de quien las usa para decidir, no desde el de quien las estudia.

Si esto lo estás sacando de hojas de cálculo, lo convierto en un panel en AE Works.